¡ RECORDATORIO ! NOM´S que ya NO podrán importarse con carta de no comercialización A partir del 1º de Marzo de 2019
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, en el cual se señala que conforme al numeral 10 del Anexo 2.4.1. Fracción VIII, se adicionaron 62 NOM´s las cuales No podrán acogerse al uso de la conocida carta de no comercialización a partir del 1º de Marzo de 2019, siendo estas las que a continuación se detallan:

Por tal motivo nos permitimos dar las siguientes Recomendaciones:
- Revisar si le aplica la NOM o se puede exceptuar por acotación, campo de aplicación, tipo de mercancía o características (ej: voltaje, para casos donde NO aplica para productos inferiores a 24V fracción XVI)
- Importar muestras para obtención del certificado de cumplimiento
- Solicitar al proveedor extranjero si cuenta con algún Certificado de Seguridad o análogo para sus productos, que pueda calificar como certificado equivalente, para cumplimiento de las siguientes 3 NOM’s:
-
- NOM-001-SCFI-1993
- NOM-016-SCFI-1993
- NOM-019-SCFI-1993
4. Verificar si dichos certificados o laboratorios cuentan con algún Acuerdo de Mutuo Reconocimiento o Equivalencia que esté avalado mediante DOF y en el portal www.snice.gob.mx
Al momento los organismos
acreditados por México para EUA y Canadá son:
EUA
Intertek Testing Services NA, Inc.
TUV Rheinland of North America, Inc.
Underwriters Laboratories, Inc.
Canadá
Canadian Standards Association tambien conocida como CSA International
Intertek Testing Services NA, Ltd.
Underwriters Laboratories of Canada
La autoridad en México NO ha extendido el beneficio del uso de los certificados equivalentes a las demás normas fuera de las tres que se mencionan anteriormente, por lo tanto, para el resto de las normas será necesaria el certificado de cumplimiento.
Muy importante: a presente reforma no aplicará en los siguientes regímenes aduaneros: adicionando los incisos g) y h):
a) Importación temporal (Arts. 104, 106 y 108 IMMEX L.A.)
b) Depósito fiscal – exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;
c) Depósito fiscal para Duty Free
d) Tránsito
e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado
f) Recinto Fiscalizado Estratégico, y
g) Depósito fiscal , siempre que las mercancías no se comercialicen y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la ITA o manufacturera de vehículos de autotransporte, y
h) Importación definitiva PROSEC, siempre que se destinen a la producción de los productos autorizados.
Así también, lo anterior aplica a la Fracción VII del Numeral 10 del Anexo 2.4.1 relativo a la Importación de mercancías que importen las personas físicas para uso directo y que no se destinarán a su comercialización directa o indirectamente, siendo 64 NOM´s que no podrán utilizar la carta de uso de no comercialización como se indica:
Fuente: https://www.galvan.com/boletines/recordatorio-noms-que-ya-no-podran-importarse-con-carta-de-no-comercializacion-a-partir-del-1o-de-marzo-de-2019/